30 mayo 2008

RETENCIONES MÓVILES . Doctrina . Jurisprudencia . Legislación . Agrupada




RETENCIONES MÓVILES . Doctrina . Jurisprudencia . Legislación . Agrupada

Las Retenciones Móviles, el conflicto del campo... todo por culpa de la soja... como terminará la historia ?

Esta es una edición especial recién salida del horno. Se publicó hoy. Inlcuye toda la Doctrina, Jurisprudencia y legislación referida a las retenciones al campo inclusive el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Cual es la verdad de la milanesa de soja ?. La verdad nunca es una sola, eso lo sabemos todos, Alfredo De Angelis y los productores agropecuarios tienen sus razones que esgrimir en cuanto al carácter confiscatorio e inconstitucional de las retenciones ya que los impuestos deben ser legislados por el congreso y no por un simple decreto presidencial.

De que Institucionalidad habla el gobierno si el ejecutivo se toma atribuciones que le corresponden al congreso y que éste no puede delegar en el ejecutivo ?. Democracia es sinónimo de división de poderes, o acaso vivimos una ilusión ?. O democracia es siempre y cuando se esté deacuerdo con el gobierno y en caso de disentir uno se convierte automáticamente en oligarca, conspirador y golpista ?. Necesita el gobierno de un interlocutor como Delia ? un Delia que con sus piqueteros se parece más a un grupo parapolicial al mejor estilo fascista de las SS y las juventudes nazis?.

Los diputados deben sentarse a tratar las retenciones, acaso el oficialismo no tiene mayoria para imponerse... o será que los diputados tienen miedo de votar y traicionar el mandato de sus votantes subyugándose a los arbitrios del ejecutivo. Tienen miedo que el pueblo tome nota de quienes votan a favor y quienes en contra ?. Tienen miedo de que se acuerden al momento de votar en la próxima elección ?. Miren muchachos, los votamos para que debatan en representación nuestra, y no para que se escondan, pues si es por eso cerremos el congreso y pasemos directamente a nombrar las cosas por su nombre... DiKtadura.

Nada dura para siempre, no se puede engañar al pueblo todo el tiempo... pero parece que algunos no tomaron nota de lo que enseña la historia.

Las retenciones deben existir ?, yo pienso que sí. El porcentaje del 45% es confiscatorio, diría que lo es totalmente. Porqué las retenciones, y el impuesto al cheque no se cooparticipan ?... creo que no hay mejor forma de explicarlo que por un decreto presidencial.

Justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, y en este escándalo el gobierno está hurtando dineros que no le corresponden, dejando a las provincias afixiadas y rogando por recursos que le corresponden.

Pero que hace el gobierno con estos dineros mal habidos ?... que buena pregunta... distribución de la riqueza... si se distribuye la riqueza para que tengamos un Tren Bala. Si el gobierno no corre... va en tren bala.

A lo mejor si le preguntamos a Delia nos explica mejor a donde se distribuye la riqueza, pues distribuir no equivale a planes sociales digitados por punteros políticos, pero a lo mejor él lo interpreta de esa manera.

Ojalá la presidenta pudiera responder tantas preguntas... pero me acabo de acordar de que ni su marido Néstor Kirchner ni Kristina en su estancia han brindado una conferencia de prensa o respondido alguna pregunta de prediodistas, o de cualquier interlocutor... parece que le tienen miedo a las preguntas. Y parece que el miedo es mucho.

Jurisprudencia Agrupada
RETENCIONES MÓVILES. RESOLUCIÓN MEP 125/2008.
30/5/2008
(Ref.:MJN14533)


JURISPRUDENCIA

1.-Nacional
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - AMPARO - LEGITIMACIÓN ACTIVA - COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA - PODER JUDICIAL - DIVISIÓN DE PODERES - DERECHOS DE EXPORTACIÓN - GRANOS - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Zatloukal Jorge c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción)

AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - LEGITIMACIÓN PROCESAL - LEGITIMACIÓN ACTIVA - ASOCIACIONES - INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - DELEGACIÓN LEGISLATIVA - PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS Y SECRETARÍAS - ADUANERO - DERECHOS DE EXPORTACIÓN - ALÍCUOTA - CONFISCATORIEDAD
Asociación Dirigentes de Empresa c/ Estado Nacional -Dto. 2752/91 -M° Economía -Resolución 125 126 y 148/08

2.-Provincial
DERECHOS DE EXPORTACIÓN - PROHIBICIÓN DE INNOVAR - DERECHO DE PROPIEDAD - COMERCIO EXTERIOR - ACCIÓN DECLARATIVA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO - PELIGRO EN LA DEMORA - CONTRACAUTELA
Bollatti Sergio y Otros c/ PEN

DERECHOS DE EXPORTACIÓN - AGRICULTURA - AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Nuevo Sendero S.R.L. c/ P.E.N

DERECHOS DE EXPORTACIÓN - AMPARO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - AGRICULTURA - RECHAZO IN LIMINE
Agrícola Itape Sociedad Civil c/ Poder Ejecutivo Nacional y otra

DERECHOS DE EXPORTACIÓN - AGRICULTURA Y GANADERÍA - AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECHAZO DE LA DEMANDA
Rodríguez María Cristina c/ Estado Nacional - Mrio. De Economía y Producción de la Nación
DOCTRINA

DERECHOS DE EXPORTACIÓN - DELEGACIÓN LEGISLATIVA - INCONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA - PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA - IGUALDAD TRIBUTARIA - CONFISCATORIEDAD - PODER EJECUTIVO - ADUANERO
Las retenciones móviles

LEGISLACIÓN
MERCOSUR - DERECHOS DE EXPORTACIÓN - ARANCELES ADUANEROS
Resolución 125/2008. Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.

COMPENSACIÓN - AGRICULTURA
Resolución 284/2008. Régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja o girasol. Cosecha 2007/2008. Creación.

TRANSPORTE DE CARGA - GRANOS - COMPENSACIÓN
Resolución 36/2008. Proyecto de Convenio de colaboración ONCCA - Municipio y el Proyecto de convenio de colaboración ONCCA Organización Gremial. Aprobación.

COMPENSACIÓN - AGRICULTURA
Resolución 21/2008. Mecanismo, documentación y procedimiento. Régimen de compensación. Resolución 284/2008. Aprobación.

COMPENSACIÓN - AGRICULTURA
Resolución 285/2008. Régimen destinado a compensar para la cosecha 2007/2008. Transporte de granos oleaginosos producidos en las provincias extrapampeanas. Creación.

COMPENSACIÓN
Resolución 92/2008. Régimen de Compensaciones. Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU). Creación.

AGRICULTURA
Resolución 141/2008. Resolución 125/2008. Modificación.

AGRICULTURA - COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES
Resolución 543/2008. Exportadores de granos y/o sus derivados. Inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. Requisitos. *
RESOLUCIÓN Nacional Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario N° 543
B.O.: 30/5/2008
(LEG15352)

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El Aborto Doctrina Agrupada





Hace tiempo había realizado una compilación de doctrina acerca del aborto pero me olvidé de publicarla en el blog.

La lucha por el aborto suele ser una demanda de las mujeres. Generalmente de las que están enroladas en movimientos feministas. Frecuentemente los hombres de Iglesia somos tildados por ellas de machistas, por eso prefiero pedirle que me ayude en estas reflexiones a una mujer, una luchadora incansable por los derechos de los pobres y premiada como Nobel de la Paz: la Madre Teresa de Calcuta.

Ella estaba convencida de que el aborto era un acto de violencia inaudita contra un inocente, peor que un crimen de guerra, y lo expresaba así: "El aborto mata la paz del mundo... Es el peor enemigo de la paz, porque si una madre es capaz de destruir a su propio hijo, ¿qué me impide matarte? ¿Qué te impide matarme? Ya no queda ningún impedimento".

Con frecuencia se invoca en estos casos la mayor afrenta que pueda recibir una mujer, el embarazo no deseado que se sigue de una violación. ¿Cómo soportar durante nueve meses el desarrollo de un niño que le recuerda a su madre el dolor y la violencia con que fue concebido?

La Madre Teresa respondía: "Les pido que no destruyan al niño, ayúdense mutuamente a querer y a aceptar a ese niño que aún no ha nacido. No lo maten, porque un horror no se borra con un crimen".

"Por favor, no maten a los niños, yo los quiero. Con mucho gusto acepto todos los niños que morirían a causa del aborto."

Ella creó una institución internacional en Calcuta que se ocupaba de convencer a las madres con problemas para que no abortaran y les ayudaba a tenerlos y, si decidían que no podrían criarlos, les buscaba un hogar de adopción.

Continuaba diciendo: "Me he unido a la lucha contra el aborto, porque considero que el niño aún por nacer es el más pobre entre los pobres hoy en día, el menos amado, el más menospreciado, el ser desechable de la sociedad".


Un crimen

El doctor Bernard Nathanson fue uno de los promotores de la ley del aborto en los Estados Unidos. Después de practicar él mismo 75.0000 abortos y el de su propio hijo, haciendo luego estudios de ultrasonido en fetos dentro del vientre materno, reconoció su error y se volvió un defensor de la vida.

Generalmente para conseguir que en un país se sancione la ley que permite el crimen del aborto es preciso cambiar la mentalidad de la gente influyendo en la opinión publica.

El nos cuenta cómo lo hizo. "Fui uno de los fundadores de la Asociación Nacional para Revocar las Leyes sobre el Aborto en Estados Unidos, en 1968. Entonces una encuesta veraz hubiera establecido el hecho de que la mayoría de los norteamericanos estaba en contra de leyes sobre el aborto. No obstante, a los cinco años habíamos conseguido de la Corte Suprema que legalizara el aborto en 1973.

"¿Cómo lo conseguimos? Es importante conocer las tácticas que utilizamos, pues con pequeñas diferencias se repitieron con éxito en el mundo occidental.

"Nuestro primer gran logro fue hacernos con los medios de comunicación ; los convencimos de que la causa proaborto favorecía a un avanzado liberalismo y, sabiendo que en encuestas veraces seríamos derrotados, agrandamos los resultados de supuestas encuestas y los publicamos en los medios; según ellas, el 60% de los norteamericanos era favorable a la implantación de la ley del aborto.

"Fue la táctica de exaltar la propia mentira y conseguimos un apoyo suficiente agrandando el número de abortos ilegales que se producían anualmente en EE.UU.

"Esta cifra era de 100.000 aproximadamente, pero la que reiteradamente dimos a los "medios" fue de 1.000.000. Y una mentira lo suficientemente reiterada la hace verdad el público. Y el número de mujeres que morían anualmente por abortos ilegales oscilaba entre 200 y 250... pero la cifra que continuamente repetían los medios era 10.000... y a pesar de su falsedad fue admitida por muchos norteamericanos convenciéndolos de la necesidad de cambiar las leyes sobre el aborto.

"Otro mito que extendimos entre el público, es que el cambio de las leyes solamente implicaría que los abortos que se practicaban ilegalmente pasarían a ser legales. Pero la verdad es que, actualmente, el aborto es el principal medio para controlar la natalidad en Estados Unidos. Y el número anual de abortos se ha incrementado en un 1.500 por ciento.


Segunda táctica

"La segunda táctica fundamental fue jugar la carta del anticatolicismo. Desacreditamos sistemáticamente a la Iglesia Católica, calificando sus ideas sociales de retrógradas, y atribuimos a sus jerarquías el papel del "malvado" principal entre los opositores al aborto permisivo resaltándolo incesantemente. Los "medios" reiteraban que la oposición al aborto procedía de dichas jerarquías, no de los católicos; y una vez más, falsas encuestas "probaban" reiteradamente que la mayoría de los católicos deseaba la reforma de las leyes antiaborto. Y los tambores de los "medios" persuadieron al pueblo americano de que cualquier oposición al aborto tenía su origen en la jerarquía católica y que los católicos proabortistas eran los inteligentes y progresistas (los que dicen que eso es vivir en democracia). El hecho de que grupos cristianos no católicos, y aun ateos, se declarasen Pro Vida, fue constantemente silenciado.

"La tercera táctica fundamental fue denigrar o ignorar cualquier evidencia científica de que la vida comienza con la concepción." (Hasta aquí las palabras textuales del Dr. Nathanson)

El tema del derecho a la vida es un tema de derechos humanos; no es un tema "religioso".

Cualquier simple médico sabe que en un óvulo fecundado, que anida en el vientre materno, está toda la carga genética de un nuevo ser humano, sujeto de derechos, más aun que cualquier otro, porque está indefenso.

Resulta contradictorio que quienes más deberían velar por su vida sean sus peores amenazas: su madre y el médico.

Los abortistas tienen suerte de que sus madres no hayan pensado igual sobre su destino, sencillamente no estarían aquí.

Es preciso no usar artimañas ni eufemismos en un tema por demás grave: el aborto es lisa y llanamente el asesinato de un indefenso y no el derecho de la mujer de disponer de su propio cuerpo.+

EL ABORTO DOCTRINA - 54 ARTICULOS 228 PAGINAS

¿Es inconstitucional la incriminación del aborto? • Andorno, Roberto • Nota a Fallo • LLBA 1994, 221
¿Homicidio, aborto o nada? • Aguirre Obarrio, Eduardo • Nota a Fallo • LA LEY 2006-D, 431 - DJ 18/10/2006, 467 - Sup. LLP Paraguay Penal 2006 (agosto) , 170
¿Ilegitimidad constitucional del referéndum sobre el aborto?. Comentario de D. M. B. • Farini, Ottaviano • REVISTA • LA LEY 1981-A, 949
A propósito del aborto terapéutico: Algunas resonancias • Díaz, Justina M. - Pregno, Elian • Nota a Fallo • LLBA 2005 (julio), 629
A un año de un fallo trascendente en relación con el Derecho a la Vida • Santiago (h.), Alfonso • Columna de Opinión • LA LEY 2003-E, 1500
Aborto e infanticidio. Aspectos jurídicos y médico­legales. Comentario de Tristán García Torres • Basile, Alejandro A. - García Maañón, Ernesto Angel Anastasio • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1991-E, 1585
Aborto e infanticidio. Comentario de López Bolado, Jorge Daniel • García Maañón, Ernesto Angel Anastasio • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1983-A, 991
Aborto no punible • Sebastiani, Mario • Doctrina • Sup.Act 31/08/2006, 1
Aborto terapéutico (y un fallo paradigmático) • Figari, Rubén E. • Nota a Fallo • LLBA 2005 (diciembre), 1332
Aborto voluntario y Estado constitucional de derecho • Gil Domínguez, Andrés • Columna de Opinión • LA LEY 2006-D, 1428
Aborto voluntario, vida humana y Constitución. Comentario de María Eugenia Slaibe • Gil Domínguez, Andrés • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 2001-C, 1425
Aborto voluntario: la constitucionalización de la pobreza • Gil Domínguez, Andrés • Nota a Fallo • LA LEY 1998-F, 552
Aborto y divorcio --Una lectura psicoanalítica--. Comentario de María del Pilar Berzosa • Ortemberg, Osvaldo Daniel • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1990-D, 1313
Aborto, consenso democrático y justicia • Zambrano, Pilar • Doctrina • Sup.Act 05/12/2006, 1
Aborto, persona por nacer y derecho a la vida • Zavala de González, Matilde • Doctrina • LA LEY 1983-D, 1126
Análisis del Proyecto de Reforma del Código Penal • Dalla Via, Alberto Ricardo - Fraquelli, Ileana • Doctrina • LA LEY 2006-E, 1091
Antecedentes jurisprudenciales en el fuero contenciosoadministrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires en torno a los casos de anencefalia • Toselli, Juan Carlos • Nota a Fallo • LA LEY 2002-D, 571
Aproximación a la persona por nacer. Comentario de Roberto Martínez Ruiz • Rodríguez Varela, Alberto • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1998-C, 1377
Bioética, derecho y ciudadanía. Casos bioéticos en la jurisprudencia. Prólogo de Diego Gracia. Presentación de Augusto M. Morello. Comentario de Kemelmajer de Carlucci, Aída • Hooft, Pedro Federico • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 2006-A, 1297 - LLGran Cuyo 2006 (febrero), 155
Consideraciones jurídicas acerca del proyecto de despenalización del aborto en algunos supuestos. Comentario de J.A.C. • Vallet de Goytisolo, Juan • REVISTA • LA LEY 1984-B, 1086
Criterios ius filosoficos. Comentario de Fleitas, Oscar S. • Pfeiffer, Juan B. • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 2006-B, 1291
Deber de denuncia penal y secreto profesional del médico - (entre medio: Aborto, vida, salud, igualdad) • Bidart Campos, Germán J. • Nota a Fallo • LA LEY 1998-F, 545
Delitos contra las personas.. Comentario de Viera, Mauricio A. • Villada, Jorge Luis • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LLNOA 2005 (mayo), 715 - LA LEY 2005-C, 1508 - LLLitoral 2005 (noviembre), 1171
Despenalizar el aborto es inconstitucional. Anteproyecto de reforma del Código Penal • Vítolo, Alfredo M. • Doctrina • LA LEY 2006-C, 1404
El aborto del artículo 87 del Código Penal • Suárez, María de las Mercedes • Doctrina • LA LEY 1983-C, 818
El aborto voluntario tepapéutico no es punible en la Argentina y los médicos de los hospitales públicos lo pueden practicar sin requerir autorización judicial • Gil Domínguez, Andrés • Nota a Fallo • LA LEY 2005-D, 664
El aborto. Concepción criminalista del aborto. Comentario de López Bolado, Jorge Daniel • Sproviero, Juan H. • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1986-A, 1120
El derecho a nacer. Comentario de Roberto Martínez Ruiz • Alvarado Uriburu, Oscar - Rodríguez Varela, Alberto - Zubizarreta, Eduardo - Badeni, Gregorio - Ray, Carlos Abel - Lennon, Lucas J. - Videla Escalada, Federico • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 1993-A, 1206 - LLC 1993, 488
El derecho indiferente. Una nueva decisión sobre el Partial Birth Abortion • Barra, Rodolfo C. • Doctrina • LA LEY 2007-D, 1221
Feto anencefálico: límites de la protección constitucional del derecho a la vida • Jáuregui, Rodolfo G. • Nota a Fallo • LLBA 2004, 943
Inducción al parto. Feto anencefálico. Crónica de una muerte adelantada y anunciada. ¿Habrá sido justicia? • Jáuregui, Rodolfo G. • Nota a Fallo • LLLitoral, 2001-1164
Justificación y beneficiarios del castigo especial y atenuado en caso de aborto­delito • Manchini, Héctor • Doctrina • LA LEY 1984-A, 935
La actuación del asesor de menores frente a un aborto no punible a la luz de la teoría de la responsabilidad • Del Carril, Enrique V. • Nota a Fallo • LA LEY 1989-C, 430
La Constitución Nacional y el aborto voluntario. • Domínguez, Andrés Gil • Nota a Fallo • LLBA 1998, 583
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la prohibición de un fármaco • Cerdio, Jorge A. - Farrell (h.), Martín D. • Nota a Fallo • LA LEY 2002-C, 709
La defensa de la Constitución y del derecho a la vida • Vázquez Ferreyra, Roberto A. • Nota a Fallo • LA LEY 1988-E, 375
La despenalización del aborto en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal • Iribarren, Pablo • Doctrina • LA LEY 2006-D, 1222
La Garantía que prohíbe la autoincriminación forzada en el Bloque Constitucional Federal: su interpretación para la resolución de ¿un caso difícil? • Martínez, Sebastián • Nota a Fallo • LA LEY 2007-F, 180
La píldora del día después: ¿"antiimplantatoria" o abortiva? • Manzini, Jorge L. • Nota a Fallo • DJ 2002-2, 12
La prueba del aborto • Núñez, Ricardo C. • Nota a Fallo • LA LEY 1979-A, 513
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el parto inducido de una vida humana en formación anencefálica: de cuando las convicciones personales se imponen a los valores constitucionales en el ejercicio de la jurisdicción constitucional • Gil Domínguez, Andrés • Nota a Fallo • LLBA 2001, 1293
La vida o la muerte. El derecho personalísimo a la salud y la autoincriminación del delito de aborto • Ghersi, Carlos A. • Nota a Fallo • LA LEY 2006-D, 179 - LLBA 2006 , 1019
Las resoluciones jurisdiccionales relacionadas con el aborto. Los casos de Mendoza y Buenos Aires • Ossola, Alejandro • Nota a Fallo • LA LEY 2006-F, 145
Los niveles del debate en el Derecho • Guibourg, Ricardo A. • Columna de Opinión • LA LEY 2007-C, 1343
Más sobre el aborto voluntario • Vítolo, Alfredo M. • Doctrina • Sup.Act 22/08/2006, 1
Nacer y morir con dignidad, 4ª edición. Comentario de Sambrizzi, Eduardo A. • Basso, Domingo M. • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 2006-D, 1448
Reflexiones sobre el aborto voluntario: un nuevo aporte a un debate necesario • Gil Domínguez, Andrés • Columna de Opinión • LA LEY 2006-F, 1520
Secreto, aborto y exclusión de la regla de exclusión • Relda, Oskar • Nota a Fallo • LA LEY 1994-B, 553
Temas fundamentales del derecho penal, t. II. Comentario de Durán, Roberto A. • Mir, José Cerezo • COMENTARIO-BIBLIOGRAFICO • LA LEY 02/04/2003, 5 - LA LEY 2003-B, 1505
Un crimen abominable • Sánchez, Alberto M. • Columna de Opinión • LA LEY 22/04/2005, 1
Una decisión acertada • Ventura, Adrián • Columna de Opinión • LA LEY 2001-A, 1102
Valoración crítica del proyecto de Código Penal Argentino de 1979 con relación al delito de aborto • Caballero, José Severo • Doctrina • LA LEY 1981-D, 1239
Vicisitudes del derecho a nacer • Rodríguez Varela, Alberto • Doctrina • LA LEY 1990-B, 777
Violación de secreto profesional y denuncia del aborto. • Núñez, Ricardo C. • Nota a Fallo • LA LEY 1980-D, 473


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Doctrina Judicial . Procedimiento Penal . Doctrina Agrupada Vol. 1



Doctrina Agrupada es una colección de doctrina judicial seleccionada específicamente sobre un tema en particular.

En este caso la doctrina agrupada se relaciona al procedimiento penal.

La Colección completa de Procedimiento Penal son 50 Libros

1 A propósito de Storchi-López Gónzalez - Sotomayor. ¿Cúal es el límite de la intervención de la víctima en el proceso penal? El test de "la venganza privada" • Grisetti, Ricardo Alberto • Doctrina • La Ley Online

2 El fin del reinado del plenario "Kosuta" • Avila, Juan • Nota a Fallo • Sup. Penal 2008 (mayo), 33

3 Reforma procesal en la Provincia de Buenos Aires y la problemática de la seguridad • Cafetzóglus, Alberto Néstor • Doctrina • Sup. Act. 25/03/2008, 2

4 La posible instauración del sistema acusatorio • Fabiani, Graciela Samanta - Carnota, Christian • Nota a Fallo • LA LEY 2008-B, 211

5 Ayer las cuestiones de hecho, hoy la inmediación. Reflexiones en torno a un fallo que fija los nuevos límites del Recurso de Casación en Entre Ríos. • Chaia, Rubén A. • Nota a Fallo • LLLitoral 2008 (marzo) , 135

6 ¿Qué calibra la sana crítica? • Chiappini, Julio • Columna de Opinión • LA LEY 2008-B, 1340

7 Un importante paso a favor de la autonomía plena • Console, José • Doctrina • Sup. Penal 2008 (abril), 71

8 Prescindencia del auto de procesamiento en la instrucción a cargo del Ministerio Público Fiscal • Lanzón, Román P. - Druetta, Vanesa N. • Nota a Fallo • LA LEY 2008-B, 138

9 La suspensión del juicio a prueba: se impuso la tesis amplia • Edwards, Carlos Enrique • Nota a Fallo • LA LEY 26/05/2008, 8

10 Apocopar casación, generalizar flagrancia... y después qué (Reforma al código procesal penal de la pcia de Buenos Aires: comentario a la ley 13.811) • Favarotto, Ricardo S. • Doctrina • LLBA 2008 (abril), 335

11 Un destacado fallo del Tribunal de Casación sobre la incorporación de testimonios escritos al debate oral sin desmedro del derecho de defensa en juicio • Grappasonno, Nicolás • Nota a Fallo • LLBA 2008 (abril), 255

12 Conformación de la sentencia penal mediante la firma de los integrantes del tribunal • La Rosa, Mariano R. • Nota a Fallo • LA LEY 15/05/2008, 5

13 La prisión eludible • Mangiafico F., David G. • Doctrina • LA LEY 2008-B, 842

14 Un voto en minoría que en el proceso penal, recorre la buena senda del principio de congruencia • Morello, Augusto M. - Masciotra, Mario • Nota a Fallo • Sup. Penal 2008 (mayo) , 30

15 Las palabras de la ley • Ríos, Carlos Ignacio • Nota a Fallo • LA LEY 26/05/2008, 10

16 Lectura de declaraciones policiales y normas de la instrucción • Ríos, Carlos Ignacio • Nota a Fallo • LA LEY 21/05/2008, 5

17 Delito de daño • Rufino, Marco A. • Doctrina • DJ 13/02/2008, 374 - DJ 20/02/2008, 449 - LA LEY 19/02/2008, 4

18 Un nuevo reconocimiento judicial a la vigencia de la garantía del debido proceso en la etapa de ejecución de la pena • Saumell, María Fernanda • Nota a Fallo • LLNOA 2008 (mayo), 332

19 La inhabilitación provisoria para conducir en el proceso penal • Seitún, Diego • Nota a Fallo • LA LEY 2008-B, 629

20 El juicio oral en el marco del procedimiento de flagrancia: La nueva ley 13.811 • Simaz, Alexis L. • Doctrina • LLBA 2008 (mayo), 455


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29 mayo 2008

Matemática ... ¿ Estás Ahi ?



Matemática... ¿Estás ahi?, Sobre Numeros, Personajes, Problemas y Curiosidades
Adrián Paenza | 235 pages | Publisher: Siglo XXI | 6 Edition | January 30, 2006 | Spanish | ISBN: 9871220197 | 1.2 MB

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Descripción:
El multifacético Adrián Paenza no es un escritor más, de hecho este es su primer libro. No solo es el periodista deportivo que entrevistó a Maradona en 1994 (cuando surgió su famosa frase ..."me cortaron las piernas..." y el responsable directo de que la Argentina tuviera un programa de tv de la NBA que dió animo a futuras estrellas como Ginobili, sino que también es Licenciado y Doctor en Ciencias Matemáticas y profesor universitario de materias relacionadas a la matemática desde 1979 y desde hace algunos años conduce programas televisivos relacionados con la ciencia en general.

Tal vez el mejor resumen de Matemática... ¿Estás ahi? proviene de Diego Golombek en el prólogo del libro: "Este libro es uno de los que duran toda la vida: un cofre del tesoro que, al abrirse, nos inunda de preguntas y enigmas, de números que de tan grandes son infinitos, de personajes que uno querría tener enfrente en una charla de amigos.
Adrián Paenza no sólo se pregunta por qué la matemática tiene mala prensa: se preocupa muy especialmente por acercarnos a esta búsqueda de patrones y regularidades y logra contagiarnos su entusiasmo a toda prueba. Preguntón como pocos, Paenza nos envuelve en un universo en el que reina la ciencia, pero donde no quedan afuera los amigos, los enigmas, la educación y las anécdotas de una vida dedicada a contar y enseñar...

... todas las historias son parte de un universo amplio y generoso que gracias a este libro incorporará nuevos habitantes: el universo de Adrián Paenza. El libro nos lleva por estos nuevos paisajes a través de numerosos ejemplos con diverso grado de dificultad. Así, hay curiosidades que podrán ser leídas con el mayor deleite y comodidad y también otros capítulos que desafían al lector a razonamientos audaces y demostraciones que a veces se les presentan a los mismísimos estudiantes de ciencias... Entonces, mientras nos maravillamos con las aventuras de Paenza en el país de las matemáticas, podremos también, como lectores, jugar a ser estudiantes de ciencias...

Matemática… ¿Estás ahí? Tal vez se esté “poniendo las preguntas”, pero lo que es seguro es que sí, está a la vuelta de la esquina, en nuestra vida cotidiana y esperando a que la descubramos. He aquí una inmejorable guía para lanzarnos a explorar. Esta colección de divulgación científica está escrita por científicos que creen que ya es hora de asomar la cabeza por fuera del laboratorio y contar las maravillas, grandezas y miserias de la profesión. Porque de eso se trata: de contar, de compartir un saber que, si sigue encerrado, puede volverse inútil. Ciencia que ladra… no muerde, sólo da señales de que cabalga."

Ten en cuenta
Hay libros que duran un día, y son buenos. Hay otros que duran un año, y son mejores. Hay los que duran muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que duran toda la vida: esos son los imprescindibles. Y este libro es uno de los que duran toda la vida: un cofre del tesoro que, al abrirse, nos inunda de preguntas y enigmas, de números que de tan grandes son infinitos (y distintos infinitos), de personajes que uno querría tener enfrente en una charla de amigos.






Matematica...Estas Ahi? Episodio 2, Adrian Paenza
Publisher: Siglo XXI Ediciones | October 2006 | Spanish | ISBN: 9871220642 | 235 Páginas | 1.2 MB | Adrian Paenza

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Descripción
Publicado en la Argentina en septiembre de 2005, el primer Matemática... ¿estás ahí? lleva vendidos más de 120.000 ejemplares en 11 ediciones y se ubica desde hace más de 50 semanas primero entre los libros de no ficción más vendidos, con lo que constituye un fenómeno editorial sin precedentes en las últimas décadas. La obra ha sido publicada en España y próximamente será editada en Brasil y México.

Si el primer libro del periodista y matemático Adrián Paenza representaba la continuación de su tarea como divulgador de ciencia, el Episodio 2 lo consolida en su pasión por mostrar cómo es que pensamos matemáticamente desde que estimamos distancias al cruzar la calle o calculamos las probabilidades de que un equipo favorito gane el campeonato mundial hasta cuando jugamos un Sudoku.

Con entusiasmo y dedicación, y un estilo propio cálido y directo, el autor cuenta aquí a cada lector una serie de historias sobre números, acertijos y curiosidades matemáticas que lo hará mirar el mundo de otra manera y descubrir el placer de "tener en la cabeza un problema sin resolver".

Este Episodio 2 explora aspectos insospechados de la materia más temida como son las probabilidades o las intuiciones matemáticas, mediante preguntas como ¿cuántas carretillas llenas de monedas se necesitan para hacer una pila del tamaño de un edificio de 100 pisos? o ¿en qué orden conviene jugar a la ruleta rusa?, y se zambulle así en la teoría de juegos como un aporte a la educación de la mente creativa, entre más temas.






Matemática... ¿Estás Ahí? Episodio 3,14, Adrian Paenza
Adrian Paenza | Spanish | PDF | 237 Páginas | 1.56 MB | Siglo XXI Ediciones | ISBN: 9789876290173 | Diciembre 2007

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Descripción:
¿Es posible construir con seis fósforos iguales cuatro triángulos equiláteros cuyos lados sean iguales al largo del fósforo? ¿Da lo mismo subir un 40% y luego bajarlo? ¿Qué opinan los matemáticos de las vacas? ¿Se pueden ubicar ocho reinas en un tablero de ajedrez de manera tal que ninguna de ellas pueda atacar a las restantes? ¿Cómo se construye una clave indescifrable?

¿Cuántos cuadrados se pueden formar usando los lados de los cuadrados de un tablero de ajedrez? ¿Cuántas pelotas de fútbol entran en la cancha de River? ¿Y cuántos camiones se necesitan para transportarlas? ¿De cuántas maneras diferentes se pueden ordenar las diez canciones de un CD? ¿Está el Quijote escondido en una regla de un metro de largo? ¿Ya se sabe todo en matemática?

En este libro, la matemática demuestra que sí, que todavía está ahí, para hacernos jugar, resolver, estimar, sorprender y, sobre todo, aprender a pensar.
¡Paenza ataca de nuevo!

Doctrina Judicial Nº 22



DOCTRINA JUDICIAL N° 22 ~ XXIV - Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

SUMARIO

DOCTRINA

El balcánico terreno de las garantías

Nota a Fallo

Presos, suicidios y responsabilidad
La doctrina plenaria frente a la doctrina de la Corte Suprema. Sobre las raíces de nuestro sistema constitucional


PAGINAS DE LA CORTE

Reajuste del haber jubilatorio
Deber de la Cámara de resolver sobre actos procesales sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario
Competencia en casos de internación psiquiátrica involuntaria
Rechazo del recurso de queja por incumplimiento de los requisitos de la Acordada 4/2007
Empresa de medicina prepaga: períodos de carencia de las prestaciones

CUESTIONES PROCESALES

Un plazo que no tiene gracia

JURISPRUDENCIA

Transporte benévolo/ Responsabilidad del conductor del vehículo por los daños sufridos como consecuencia del accidente (CNCiv.)
Sucesión/ Acreedores personales de los herederos / Imposibilidad de embargar y ejecutar los bienes del sucesorio (CNCiv.)
Seguro/ Oponibilidad de la franquicia al damnificado (CS). Con nota de Jorge Alejandro Amaya
Seguro/ Exclusión de cobertura / Inoponibilidad a la víctima (CNCiv.)
Responsabilidad del Estado/ Suicidio de un interno carcelario / Rechazo de la demanda (CNFed. Contenciosoadministrativo). Con nota de Juan Manuel Prevot
Recurso de apelación/ Ejecución prendaria / Plazo para interponer el recurso (CNCom.)
Recurso de apelación/ Cuestionamiento del monto de la caución fijada en el auto de excarcelación / Plazo para interponerlo (CNPenal Económico)
Patria potestad/ Criterios para atribuir la tenencia (CNCiv.)
Mediación/ Imposibilidad de citar al demandado / Habilitación de la acción judicial (CNCiv.)
Locación de obra/ Deficiencias de la obra / Responsabilidad del arquitecto (CNCiv.)
Fertilización asistida/ Obligación de la obra social de cubrir el tratamiento (JContencio-soadministrativo y Trib. Nro. 6, Ciudad Autónoma de Bs. As.)
Falso testimonio/ Declaración del ex esposo del imputado / Subsistencia de la tutela familiar aún tras la separación legal de los cónyuges (CNFed. Crim. y Correc.)
Embargo/ Inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos / Derecho a la igualdad (CNCom.)
Diligencias preparatorias del proceso/ Acción de reivindicación / Procedencia de las medidas (CNCiv.)
Despido/ Invocación de la causal de abandono de trabajo / Divergencias entre el dictamen del facultativo que asistía al trabajador y el del empleador (CNTrab.)
Despido/ Falta o disminución del trabajo / Acuerdo firmado entre la empresa y las autoridades sindicales / Oponibilidad a los trabajadores (CS Tucumán)
Daños y perjuicios/ Responsabilidad del supermercado por la sustracción de un automotor de la playa de estacionamiento (CNCom.)
Contrato de trabajo/ Solidaridad / Trabajador contratado por una empresa para prestar tareas en otra (CNTrab.)
Contrato de trabajo/ Intimación al trabajador cursada mediante carta documento / Recepción de la carta / Valor probatorio (CNTrab.)
Conducta procesal/ Conducta dilatoria del proceso / Ausencia de fundamentación de la sanción impuesta (TS Córdoba)
Competencia/ Mutuo con garantía hipotecaria (CNCiv.)
Anotación de la litis/ Improcedencia en caso de ser utilizada para tutelar derechos de terceros ajenos a la litis (CNCiv.)
Accidente de trabajo/ Renta vitalicia / Inclusión en el acervo hereditario correspondiente a la sucesión del cónyugue supérstite (CNCiv.)

NOVEDADES SEMANALES ONLINE

DOCTRINA

Humo y responsabilidad civil

JURISPRUDENCIA

Crédito laboral. Acción individual promovida por el trabajador contra el empleador concursado. Acreencia declarada inadmisible en el concurso preventivo. Procedencia de la excepción de cosa juzgada
Alimentos. Aumento de la cuota alimentaria. Retroactividad del aumento a la fecha de notificación de la mediación

28 mayo 2008

El debate constitucional en torno a los gravámenes sobre las exportaciones

Voces : AGRICULTURA ~ RETENCION SOBRE EXPORTACIONES ~ COMERCIO EXTERIOR ~ DERECHOS DE EXPORTACION ~ EXPORTACION ~ RETENCION DEL IMPUESTO ~ SOJA ~ PARO DEL EMPLEADOR ~ PRODUCTO AGROPECUARIO ~ PRODUCTOR AGROPECUARIO ~ CODIGO ADUANERO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ DERECHOS DE ADUANA

Título: El debate constitucional en torno a los gravámenes sobre las exportaciones

Autor: Vanossi, Jorge Reinaldo

Publicado en: LA LEY 28/05/2008, 1

I.- Los argentinos "no se privan de nada", según un viejo dicho cazurro que se repite a diario, mitad como broma y otra mitad como reconocimiento tácito de una vergüenza colectiva. Y si bien es cierto que no todos los argentinos son responsables de ello, es verdad que por consentimiento o asentimiento nos prestamos a tamaña jactancia de soberbio desprecio por los códigos, las reglas y el orden jurídico que las democracias constitucionales estatuyen con vista a la configuración de un Estado de Derecho basado en la "seguridad jurídica" como regla de calculabilidad y estabilidad.

El embrión del sistema arranca con la "Carta Magna" inglesa de 1215; aunque la precisión concreta del principio rector aparece un siglo después, en 1306, en el año 34 del reinado de Eduardo I, cuando se sanciona el documento conocido como "Tallagio non concedendo", cuyo Art. 1° consagró en forma inequívoca el principio básico que de allí en más regiría para la tributación: "No taxation without representation", o sea, que no es admisible la imposición tributaria sin la aquiescencia de la representación. Tal reglamentación quedó ratificada en todos los documentos posteriores del Reino, en especial el de 1628 con los derechos concedidos por Carlos I y el de 1688, conocido universalmente como el "Bill of Rights" (Declaración de Derechos) que emanó de la aceptación o acatamiento de los soberanos Guillermo y María (Art. 4), ante la determinación del Parlamento.

Pero faltaba dar un paso más de avanzada: el 3 de junio de 1678 la Cámara de los Comunes dictó una resolución reivindicando entre sus potestades (frente a los Lores) la de "iniciativa" en materia de leyes tributarias; quedando así reconocido que los representantes primeros y primarios de la población contribuyente debían tener esa prerrogativa en un Parlamento bicameral, con ventaja ante la Cámara que representaba a los estamentos propios de una institucionalidad monárquica.

Esas reglas básicas y fundamentales fueron adoptadas más tarde por la Constitución de los EE.UU. (Filadelfia, 1787), con la fuerza aditiva que proveía de su invocación reciente como argumento decisivo de los "colonos" que en el puerto de Boston habían arrojado a las aguas el té que la Corona había gravado sin la representación de los contribuyentes que residían en América: es el episodio conocido como la "rebelión del té", que desató el lanzamiento de la guerra que culminaría con la Declaración de la Independencia (1776), documento redactado por el genial Thomas Jefferson.

De allí nos inspiramos los argentinos, a partir de los documentos liminares que arrancan el mismísimo 25 de Mayo de 1810, privando al Ejecutivo recién nacido de la potestad de imposición tributaria; lo que fue sucesivamente reiterado en todos los antecedentes constitucionales ulteriores, tanto los Reglamentos, cuanto los Estatutos (los vigentes y los no vigentes) y las Constituciones de 1819 y 1826. De tal modo que los Arts. 4, 44 y 67 de la Constitución Nacional —o "Constitución Histórica"— de 1853/1860 no se apartó de los principios básicos que marcaron y jalonaron el surgimiento de la "era" constitucional, en paralelismo con los precedentes americanos y las raíces de proveniencia europea.

La Constitución Nacional hoy vigente en la República Argentina no se ha apartado de esa línea principista e histórica, al punto que en la norma por la cual se admiten excepcionalmente los decretos de necesidad y urgencia (los abusivos "DNU"), quedan vedados el dictado de los que puedan contener regulaciones en materia "tributaria" (Art. 99, inc. 3°). En definitiva, el marco constitucional es coherente y sin excepciones (que sólo tuvieron cabida bajo los gobiernos de facto y en ausencia del Congreso Nacional).

Y como las tramposas (o eufemísticamente) denominadas "retenciones" son propiamente verdaderos "derechos aduaneros" y, más precisamente, "derechos de exportación", caben aplicar las normas del Art. 4 de la Constitución, referente a la formación del Tesoro Federal, que confiere esa atribución al Congreso Nacional (juntamente con los demás recursos que lo componen); y así también la coincidente y correlativa disposición del Art. 75, inc. 1° (entre las facultades impositivas del Congreso) y la del Art. 52 (ex Art. 44) que otorga "exclusivamente la iniciativa" en esa materia a la Cámara de Diputados, que representa al pueblo de la Nación.

II.- Si se acude al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), se encontrará que en cuanto al vocablo "retención", alude a la "parte o totalidad de un sueldo, salario u otro haber"; y que en la acepción del término "retención tributaria", expresa que se trata de un "descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria". De ello se deduce que las denominadas "retenciones" en la jerga criolla de los gobernantes argentinos, nada tienen que ver con el significado idiomático propiamente dicho: son menciones elípticas, para eludir la verdad y la realidad; pues de lo que se trata es de "derechos aduaneros". Y de ellos, se habla concretamente de "derechos de exportación", que son —sin duda alguna— gravámenes impositivos cuya sustancia fiscal no difiere de las contribuciones que ordinariamente se califican como "impuestos". ¡Así de sencillo!

La Corte Suprema de Justicia de la Nación —que es la intérprete "final" del texto constitucional— ha expresado en reiteradas oportunidades que las relaciones normativas o jurídicamente regladas, deben ser consideradas a la luz del principio (o regla) de la "verdad jurídica objetiva", que la Corte Suprema incorpora a sus cartabones —cada vez con más frecuencia— a partir de la segunda mitad de la década de "los cincuenta" del siglo XX, en el caso "Colalillo" del 16 de septiembre de 1957 (LA LEY, 89-412) y la doctrina de Fallos 238:550, cuando también afirmó "...que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia".

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha preconizado la necesidad de "...eliminar el riesgo de un formalismo paralizante" (doctrina de Fallos 312:805); y es bastamente conocida su insistencia en el sentido de que los hechos, los actos y las normas sustancialmente deben ser consideradas por lo que real y sustancialmente son; y no por la denominación convencional que la jerga les atribuya con —acaso— la finalidad de traslapar o esconder situaciones que con rigor conceptual no son jurídicamente admisibles. Con palabras de la Corte Suprema: "debe prescindirse de la denominación dada al gravamen y atender a la naturaleza de las cosas" (Fallos 157:62; Fallos 151:92; Fallos 125:333; caso Swift c/ Gobierno Nacional, del 19/10/66, LA LEY, 16/11/66; etc.).

Para refutar estas afirmaciones formuladas y sustentadas en principios constitucionales inconcusos e incuestionables, no tienen andamiento ni viabilidad las "desviaciones" inspiradas en supuestas autorizaciones legisferantes otorgadas por el Código Aduanero u otras normas infraconstitucionales (es decir, de más baja jerarquía que la Ley Suprema). Por ejemplo, no tiene asidero alguno la invocación de supuestas "delegaciones legislativas", toda vez que el Art. 76 de la misma Constitución Nacional las prohíbe, salvo "en materia determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".

En el caso de las autonominadas "retenciones" no se dan circunstancias de excepción. Tampoco se puede invocar una novísima "crisis emergencial"; y menos aún se pueden computar "bases" para una delegación que el Congreso Nacional no ha establecido ni están determinadas para el caso concreto que la discrecionalidad administrativa del Ejecutivo se le ocurra invocar. La mención del "Código Aduanero" (1981) carece de legitimidad y de validez en el año 2008, pues esas normas (los artículos referidos a los derechos de exportación) fueron gestadas en ausencia del Congreso Nacional (regía un gobierno de facto) y sólo el descuido posterior del legislador puede explicar —aunque no justificar— que se conserven en la letra del texto mencionado. Mucho me temo que si persistimos con la "ultra-actividad" de los regímenes del pasado, pronto aterricemos en el acto de resucitar el IAPI (Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio) que, más allá de la aparente inocencia de su título, monopolizaba la compra de los productos agropecuarios (a precios bajos y en perjuicio de los productores) para luego venderlos al exterior —o sea "exportarlos"— a precios altos (en beneficio del Estado, pues ese organismo no tomaba en cuenta al sector privado).

Asimismo, más allá del Art. 4 de la Constitución Nacional —obviamente violentado por caprichos gubernamentales de turno— mantienen su status el doble criterio de la "equidad" y de la "proporcionalidad a toda la población" que imperan en toda la materia tributaria concerniente a la formación del tesoro Nacional, sin perjuicio de acudir a los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos ("Convención o Pacto de San José de Costa Rica"), cuyo Art. 25 consagra la protección judicial, en los siguientes términos.

"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales".

En su 2ª parte, la norma citada señala que los Estados Partes (y la Argentina lo es y, además, el Art. 75 inc. 22 de la Constitución "jerarquiza" ese documento con nivel constitucional) se comprometen: "...c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso" (sic). En consecuencia: no hay que dejar de pensar en el Art. 43 de la Constitución Nacional (acción de amparo) y en el Art. 322 del Código ritual de procedimiento (acción declarativa de certidumbre o de certeza), sin descartar el juicio ordinario.

III.- La razones constitucionales que vician de nulidad a las Resoluciones N° 125/08 y N° 141/08, emanadas del Poder Ejecutivo Nacional o, más precisamente, del Ministerio de Economía (que no es lo mismo) tienen otro factor de inconstitucionalidad que potencia las impugnaciones formuladas al respecto. Se trata de la inconstitucionalidad por defecto de "confiscatoriedad", en franca violación de los Arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

La arbitraria imposición del gravamen basta por sí misma con su dimensión cuantitativa, habida cuenta que sobrepasa el límite fijado por la Corte Suprema desde antaño, cuando los jueces ponían en su función de control la necesaria y suficiente dosis de "energía jurisdiccional" para tornar real y efectivo el control de constitucionalidad, en el caso de defensa del derecho de propiedad frente a gravámenes que resultaron confiscatorios por su monto. En el supuesto de las mal llamadas "retenciones" —dispuestas por simple Resolución ejecutiva— la situación es más grave aún, ya que quienes "de última" sufren la traslación del gravamen están oblando también —y por igual concepto— el "impuesto a las ganancias", lo que eleva irrazonablemente (desproporcionadamente) la presión fiscal al margen de la estimación de la capacidad contributiva del sujeto gravado. Dicho esto, sin perjuicio y "a mayor abundamiento" de señalar el desaliento —por no llamarlo "castigo"— a la producción, como si la política de estímulo a la "productividad" se hubiera convertido de repente en un tema "políticamente incorrecto" (el Art. 75 inc. 19 de la C.N. indica al Congreso el deber de "proveer lo conducente...a la productividad de la economía nacional,..."). No está demás recordar por enésima vez que a diferencia de los derechos aduaneros de importación, que terminan recayendo sobre el comprador final (el consumidor), los derechos de exportación afectan al productor; y esto ya fue advertido por algunos Constituyentes en los debates de las Convenciones de 1860 y, en especial, de 1866. ¿Por qué castigar tanto a los "productores"?

En el "leading case" de Fallos 234:129 (caso Carlos V. Ocampo) la Corte Suprema sentó el criterio que podríamos llamar paradigmático o referencial, al que los legisladores respetuosos de los límites constitucionales respetaron y se ajustaron "malgre" algunas excepciones que han sido muy objetadas: es inconstitucional el gravamen (el "recargo") que eleva a más del 33% el impuesto aplicable. El Tribunal, se fundó en el respeto al derecho de usar y disponer de la propiedad (Art. 14) y la garantía que merece el derecho de propiedad (Art. 17). Se trataba de un caso de impuesto sucesorio aplicado a un heredero no domiciliado en el país, que afectaba —según la Corte— a la igual protección constitucional de nacionales y extranjeros, habitantes y no habitantes (Art. 20 de la Constitución Nacional).

Como los fallos judiciales surten efectos "inter partes" y no "erga omnes", la Corte siempre advierte que los tribunales deben limitarse a declarar la inconstitucionalidad de un impuesto cuando su monto es confiscatorio, tal cual está reglado y ha sido percibido, y no pueden fijar la tasa que subsidiariamente pueden cobrar el fisco, porque ello corresponde al cuerpo legislativo.

En síntesis: el impuesto degenera en exacción o confiscación cuando alcanza a una parte sustancial de la propiedad o de la renta (Corte Suprema dixit). Las multas por mora no se computan, por ser sanciones previstas para asegurar el pago oportuno del tributo y responden a principios distintos de los que rigen a los impuestos (ídem).

Conclusión: es notorio que las indebidamente denominadas "retenciones móviles" (y lo mismo vale para las "fijas") se apartan abiertamente de la doctrina jurisprudencial que durante más de un siglo ha regido en nuestro país, ya sea por la letra de sentencias de tribunales ordinarios o por los pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema Nacional. La persistente violación del ordenamiento jurídico, llevada adelante con empecinada constancia por parte de los gobernantes, convierte a su conducta en un comportamiento de "mal desempeño" en el ejercicio de sus funciones y, sin perjuicio de ello, a la eventual comisión de ilícitos que castiga el Código Penal: ante ello debería actuar el Ministerio Público, en virtud de las facultades que le confiere el Art. 120 nuevo de la Constitución Nacional, los Artículos pertinentes de la Ley 24.946 (Arts. 16, 26, 29 y 40) y los del Código Procesal Penal (Arts. 5 y 177 inc. 1°), a fin de impetrar e incoar las acciones que por "vindicta pública" pudieran proceder.

IV.- En una visión en escorzo de la historia constitucional argentina (en "escorzo" no por degradada sino por hiper-resumida o sintética) podemos ubicar el tema de los derechos de exportación con la perspectiva de las vicisitudes de nuestra vida política y, consiguientemente, de la incidencia en las arcas fiscales o, si se prefiere, de la interrelación de los cambios normativos con los requerimientos del ámbito político y de las necesidades de una guerra exterior de inusitado costo e incidencia en las finanzas internas. La normación constitucional de los derechos de exportación obraba en los Arts. 4 y 67 inc. 1° del texto original. Pero hubo tres fechas y mediaron cuatro situaciones, a saber:

1853: incumbían al Congreso Nacional, de manera definitiva.

1860: "Convención Examinadora Provincial" hasta 1866, "cesando como impuesto nacional", para ser luego de carácter provincial.

"Convención Reformadora Nacional" hasta 1866, "no pudiendo ser provincial"; o sea que, luego desaparecerían.

1866: Se volvió al régimen de 1853 (nacionales y permanentes); a causa de la necesidad de contar con más recursos para afrontar la guerra de la Triple Alianza con el Paraguay. Esto lo decidió la "Convención Nacional Reformadora" de ese año, quedando así hasta hoy.

En el debate habido en la Convención Provincial de 1860 ("examinadora") el diputado Elizalde se manifestó contrario a la potestad nacional: invocaba el modelo de EE.UU. y propugnaba que los derechos de exportación pertenecían a todas y a cada una de las Provincias argentinas, y que la Nación no podría legislarlos. Por su parte, Dalmacio Vélez Sársfield, que era partidario de la solución nacional (1853), declaró el sentido "transaccional" del sistema de los EE.UU.; trayendo a colación lo debatido en la Convención de Filadelfia, donde el General Pickney (Carolina del Sud) y cuatro Estados más, amenazaron separarse de la Unión si la Constitución aceptaba que los derechos de exportación fueran de legislación nacional, por lo que ante ese terrible dilema, se acordó la solución vigente: son los Estados los que legislan, pero requieren la anuencia del Congreso, y el producto líquido acrecentará el tesoro de los EE.UU. Por su parte, Mármol, propuso una solución transaccional, recordando el Pacto del 11 de noviembre de 1859, conocido como el "Pacto de San José de Flores", que entre sus disposiciones preveía en el Art. 7 que "todos los establecimientos públicos existentes en la Ciudad de Buenos Aires continuarían perteneciendo a la Provincia"; y en el Art. 8 que "Excepto la aduana; pero la nación garante a la Provincia durante 5 años, su presupuesto de 1859, inclusive su deuda interior y externa".

La propuesta de Mármol consistía en que los derechos de exportación serían nacionales hasta 1865, porque hasta esa fecha la Confederación garantizaba al Estado de Buenos Aires su presupuesto de 1859; y que después de 1865, cuando Buenos Aires con sus propias rentas tuviera que hacer frente a los gastos que le demande su presupuesto, entonces, los derechos de exportación volverían a ser provinciales. Por su parte, Sarmiento proponía limitarlos hasta 1866.

En definitiva, la Convención Nacional de 1860 ("reformadora") decidió que después de 1866, no fueran ni provinciales ni nacionales; pero la Convención de 1866 volvió al régimen de 1853, para así atender las necesidades suscitadas por la Guerra con el Paraguay; aunque contó con la oposición de Ugarte, quien señaló las inconveniencias que ello depararía a un país sin industrias. (Véase la clásica obra de Emilio Ravignani "Asambleas Constituyentes Argentinas", en seis tomos, publicada entre 1937 y 1940). Sea como sea, el hecho cierto es que en el año 2008 el trabajo y el empleo que generan los cultivos es varias veces mayor que el proveniente de otras industrias, amén del alto nivel de modernización y de tecnificación que registra la actividad agropecuaria con el consiguiente efecto "movilizador" que esas inversiones producen en los demás sectores.

V.- ¿"Ritorniamo allo antico"? Esa es la gran pregunta. Mientras meditamos la respuesta, tengamos en cuenta que la Constitución Nacional reformada (¿o cambiada?) en 1994 dispone en su frondoso articulado la singular situación de que los derechos aduaneros (importación y exportación) no son "coparticipables", o sea, que pertenecen e ingresan a las arcas de a Nación y las provincias tan sólo recibirán las "migajas" que el poder central quiera voluntariamente repartirles, con criterios y montos que sólo dependen de las conveniencias políticas del momento.¿Se habrán dado cuenta de esto los numerosos Gobernadores y Vicegobernadores provinciales que participaron de las sesiones de la Convención reunida en Santa Fe como consecuencia del Pacto de Olivos? Bueno sería que practicaran una re-lectura crítica del inciso 2° del Art. 75; y que se anoticiaran de la diferencia "crematística" que media entre esa norma y la correspondiente al inc. 1° del mismo Artículo.

Mientras tanto, sería bueno aprovechar la oportunidad para derogar todas las cláusulas objetables del Código Aduanero (sancionado cuando el Congreso estaba disuelto, a comienzos de la década de "los ochenta"), pues las ahora aplicadas para "asaltar" a los productores son manifestantes inconstitucionales. Tanto con respecto a las penas cuanto con relación a las contribuciones, no hay "delegación" que valga. Si hubiera márgenes o topes, deberían respetar el principio de la "razonabilidad" (Art. 28 de la Constitución Nacional), asiento fundamental que el poder reglamentario debe respetar para salvar la inalterabilidad sustancial de los derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional.

Pero hay algo más grave todavía: pocos días antes de que se anunciaran las retenciones móviles, el funcionario que se ocupa de estas cuestiones había impartido la orden telefónica (¡sí, telefónica!) a la Aduana para que aplicara las retenciones a las exportaciones mineras. Estas se encuentran amparadas por una ley de promoción minera que fue aprobada por la casi unanimidad del Congreso y que tiene como finalidad estimular las inversiones en las provincias andinas, desde Jujuy a la Patagonia. Estas normas eximieron por treinta años a los emprendedores mineros del pago de derechos de exportaciones, exenciones que están autorizadas por la Constitución (Art. 75, inc. 18 in fine). La ley de promoción minera es un marco regulatorio que no puede modificarse sin causar un daño a la actividad amparada por ella. Esta novedad de que se pueden establecer gravámenes ya no por ley, ni por decretos de necesidad y urgencia, —que serían inconstitucionales—, ni por decreto simple, que es mucho peor, ni por ordenanza —como inconcebiblemente lo hizo el ministro Lousteau—, sino por vía telefónica, sería algo inédito en la historia universal: sería un invento criollo que va a daría lugar a litigios y seguramente el Estado saldría perdiendo. La Nación está violando unilateralmente un marco regulatorio, semejante a una ley convenio. Esto disminuye la calidad de la seguridad jurídica y arroja sospechas sobre la credibilidad, no sólo para los inversores extranjeros, sino también para los locales. Hay muchos funcionarios que no son ministros; pero para ellos también vale la tajante limitación que fija el Art. 103 de la Constitución Nacional: "Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos". O sea, al régimen interior de su Ministerio: no pueden excederse de ese límite.

No estaría de más que a cada Ministro de Economía que asuma el cargo, en el acto de juramento, se le entregue un ejemplar del libro "La razonabilidad de las Leyes", de Juan Francisco Linares (que, como expresamos en "Anales" de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, año 2002, es una de las obras magnas del Derecho argentino), junto con el texto de la Constitución Nacional. De tenerse a la vista esta última, bastará con la compaginación de dos cláusulas: el Art. 76, en su primer párrafo, prohíbe la "delegación legislativa" sin hacer diferencias entre la denominada "delegación propia" (total) y la ·"impropia" (parcial), por lo que cobra vitalidad el principio según el cual "donde la ley no distingue, no debe distinguirse". Tampoco se habilita una interpretación torva por parte de la "cláusula transitoria" Octava para resucitar legislaciones "delegantes" ya extinguidas (por falta de causalidad) o legislaciones "delegadas" (las nacidas de las anteriores y por omisión de ratificación). Por más sutilezas que se elaboren en los laboratorios de los "edecanes mentales" de cada turno, no es recomendable para la valoración del nivel de nuestra "seguridad jurídica" que se remitan todas esas disquisiciones al supuesto —o pretendido— Artículo Unico (sic) de una Ley Suprema que retornando a una era pre-constitucional estableciera como norma básica (puesta o supuesta) la que autorizara que "todo vale". Frente a ese desafío y más allá de la fraseología engañosa en favor de las soluciones fáciles y del menor precio hacia los "complicados" mecanismos legalistas, la respuesta respetuosa de las reglas de la participación de la representación popular ciudadana como presupuesto insoslayable de la penalización y de la imposición contributiva o impositiva, debe ser: "vade retro, Satanás". Apelemos a la conciencia constitucional, que es como decir que "Paris bien vale una misa", pero que alguna vez la "conversión" de nuestro pueblo y nuestros dirigentes sea honesta. Se reclama una prueba de sinceridad institucional ¿Nos la darán? ¿O seguiremos por la pendiente de la anomia?

27 mayo 2008

La Ley Suplemento Especial Penal y Procesal Penal . Abril 2008

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MATERIAL EXCLUSIVO PARA MIEMBROS DE BJA

DOCTRINA

Un fallo interesante: apartamiento oficioso de la defensa durante el debate • Aguirre, Guido J. • Nota a Fallo • Sup. Penal 2008 (abril), 27

Prisión preventiva y Constitución Nacional • Almeyra, Miguel Angel • Nota a Fallo • Sup. Penal 2008 (abril), 31

La relación de realización en el resultado y la defraudación del rol • Arce Aggeo, Miguel A. • Doctrina • Sup. Penal 2008 (abril), 1

Un importante paso a favor de la autonomía plena • Console, José • Doctrina • Sup. Penal 2008 (abril), 71

Reflexiones en torno al origen extra-penal de la teoría de la imputación objetiva • Nager, Horacio Santiago • Doctrina • Sup. Penal 2008 (abril), 18


JURISPRUDENCIA

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII • 28/03/2008 • Monzón, Daniel E. • Sup. Penal 2008 (abril), 67

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 21/02/2008 • Basso, Adrián s/apelación • Sup. Penal 2008 (abril), 48

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 21/02/2008 • Olivan, Alfredo s/nulidad • Sup. Penal 2008 (abril), 51 - LA LEY 24/04/2008, 6

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 20/02/2008 • Fourcade, Luis Alberto y otros s/prescripción • Sup. Penal 2008 (abril), 53

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala II • 19/02/2008 • Cruz, Luciano • Sup. Penal 2008 (abril), 43

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 19/02/2008 • Salcedo, Jonathan Oscar • Sup. Penal 2008 (abril), 47

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 19/02/2008 • Agüero, Maximiliano • Sup. Penal 2008 (abril), 46

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I • 15/02/2008 • M., H. G. • Sup. Penal 2008 (abril), 30, con nota de Miguel Angel Almeyra

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 15/02/2008 • Valero, Norberto Rubén • Sup. Penal 2008 (abril), 44 - IMP 2008-9 (Mayo), 811

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 15/02/2008 • Pino, Jorge Sebastián s/sobreseimiento • Sup. Penal 2008 (abril), 50 - LA LEY 25/04/2008, 7

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII • 12/02/2008 • Agout, Juan • Sup. Penal 2008 (abril), 56 - LA LEY 25/04/2008, 7

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I • 07/02/2008 • Villalba, Norma S. • Sup. Penal 2008 (abril), 40

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I • 14/01/2008 • Montiel, Francisco • ED 11/04/2008, 3 - Sup. Penal 2008 (abril), 41

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I • 09/01/2008 • Novello, Carlos Eduardo y otros • Sup. Penal 2008 (abril), 37

Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal • 03/12/2007 • Rupil, Enrique Gabriel • LA LEY 2008-B, 545 - Sup. Penal 2008 (abril), 28, con nota de Guido J. Aguirre

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 23/11/2007 • Manavella, Juan Alberto • Sup. Penal 2008 (abril), 55

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A • 21/11/2007 • Denis, Roberto Jorge • Sup. Penal 2008 (abril), 58

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B • 15/11/2007 • Incidente de extinción de la acción penal por prescripción promovido a favor de E. A. C. • Sup. Penal 2008 (abril), 59

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A • 09/11/2007 • Incidente de Apelación del Sobreseimiento de Norberto Luis Feldman y Marcelo Marino Torres y del auto de procesamiento decretado respecto de Ricardo Melchor Cigna y Norberto Luis Feldman • Sup. Penal 2008 (abril), 64

Honoré Daumier

Honoré Daumier (pronunciación aproximada del apellido: Domié), (*Marsella 26 de febrero de 1808- † Valmondois 10 de febrero de 1879). caricaturista, pintor, dibujante y escultor francés.

Honoré Daumier nació el año 1808 en la ciudad de Marsella, pero siendo niño debió transladarse a París junto con su familia. En París, muy joven trabajo como ujier en un tribunal de justicia y cadete en una librería, luego se dedicó a estudiar pintura y dibujo. De este modo dio inicio a su carrera de artista realizando trabajos en xilografía y la ilustración de anuncios publicitarios en los que se nota el influjo de Charlet.

En 1828 comenzó sus primeras litografías para el diario La Silohuette (La Silueta). En 1830 inició su labor en la revista humorística La Caricature en donde adquirió merecido renombre por sus grabados y dibujos llenos de sátira y crítica social (incluyendo escenas domésticas). En 1832 comenzó a trabajar en Le Charivari, periódico humorístico-político dirigido por Charles Philipon particularmente crítico al gobierno de Luis Felipe I de Orleans, allí tuvo como colegas a otros señalados caricaturistas:Raffet, Devéria y Grandville.

Daumier precisamente por haber realizado una caricatura en la cual ese monarca aparecía retratado como Pantagruel (el glotón personaje de Rabelais), sufrió una prisión de seis meses.

Sus grabados se destacan por la mordacidad descarnada y sin embargo de matices exquisitos y líneas nada excentas de sutileza, al trabajar sarcásticamente los rostros, las expresiones, los gestos, con precisas exageraciones logra dar noción de la personalidad de los sujetos representados.

Esta pequeña introducción nos leva a mostrar algunos de sus dibujos de la serie correspondiente a la justicia y abogados.

Resulta muy interesante visitar la exposición de sus trabajos en:

http://www.daumier-register.org
http://www.daumier.org



"Es cierto, usted ha perdido su caso ... pero seguro ha disfrutado la elocuencia de mi alegato!"


"Un litigante que desafortunadamente no tiene los detalles más importante para ganar su caso .... pesos y centavos."



"Bien, ahora queridos colegas ... ustedes no deben pelear mientras no sea en la sala de audiencias ... no debemos desperdiciar una sola palabra aquí ...."



"Aquí está el fiscal que le dirá algunas cosas muy desagradables .... así que intente llorar un poco, de un ojo por lo menos .... que generalmente ayuda"



"¡Muy bien! ¡Sí, caballeros, es algo desafortunado en la corte de Assize... pero la desgracia es siempre respetable! ... Por otra parte, es verdad lo que se ha dicho, yo tengo el hábito de sustraer dinero ... ¿... es fácil excusarme como cualquier otro porque me es muy dificil resistir mis debilidades... en cuanto al resto, se me acusa de vender plomo por oro? Veinte testigos lo juran. ¡Muy bien! Lo niego cuarenta veces y puesto que dos negaciones valen una confesión está claro que no pueden encontrarme culpable.(Luego de esta brillante imrovisación Robert Macaire fué condenado a la máxima pena.)"



"Ha Perdido otra vez en la corte superma de justicia... y él se queja como si no pudiera todavía apelar en la Corte Superior de Apelaciones...."



"La defensa felicita el talento del fiscal, mientras que el fiscal general admira la elocuencia de la defensa. El juez aplaude a ambos y todos satisfechos, excepto el acusado."