03 abril 2008

El "nos" en los movimientos constitucionalistas

Voces : CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO CONSTITUCIONAL

Título: El "nos" en los movimientos constitucionalistas

Autor: Maraniello, Patricio Alejandro

Publicado en: LA LEY 04/04/2008, 1

SUMARIO: I. Tipos o clases de constituciones. — II. El "nos" en nuestra Constitución Nacional. — III. A modo de conclusión.

El siglo XVIII se caracterizó por el nacimiento de los Estados Constitucionales, cuyo rasgo característico es la creación de una norma fundamental —la constitución—. Sin embargo, no todas fueron obtenidas de la misma manera, ni el poder soberano fue regulado de igual modo. Ese es el motivo principal que me lleva a dividir los tipos o clases de constitución y buscar la unión o punto de encuentro del poder ciudadano y la constitución. El resultado de qué tipo de constitución soberana popular ostentamos será un indicativo de su posterior crecimiento y mejoramiento institucional.

I. Tipos o clases de constituciones

En una sociedad, para desarrollar mejor sus relaciones entre sus integrantes y para buscar en forma mancomunada un fin determinado, se busca una tercera persona para que ordene la misma en el logro de dichos objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en un feudalismo un feudal, en una monarquía un rey. En un estado o nación, una forma de gobierno por medio de la cual se fijan las bases para ese logro en común, a través de un cuerpo orgánico y sistemático de normas denominado constitución.

Históricamente existieron dos modelos diferentes: uno donde el Pueblo se daba asimismo una Constitución sobre la base de una soberanía popular y el otro en el que el Estado la establece a través de sus poderes por un mandato superior o decisión ajena a la voluntad de los ciudadanos:

I. 1. Constitución con soberanía popular

En efecto en algunos países la Constitución emana directamente del pueblo soberano en el orden interno, pues es éste, a través de una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto, quien decide sobre su creación y su modificación (1).

Este es, en sentido jurídico formal, uno de los principales elementos que tipifican al Estado de Derecho clásico: el sometimiento de toda la organización estatal a un régimen jurídico preestablecido.

La Constitución de EE.UU. en su Preámbulo dice: ".... nosotros el pueblo de los Estados Unidos..." de cuyo modo no existen dudas que el poder soberano lo tiene el pueblo y es quien establece el límite último de todos los organismos del Estado e inclusive el equilibrio y bienestar económico.

Otros ejemplos donde el pueblo tiene soberanía es la Constitución Italiana de 1947 que en su art. 1 dice que ".... La sovranità appartiene al popolo...". El concepto de "appartiene" significa que emana del pueblo, quien es el titular de la potestad suprema.

La Constitución española de 1978 en el art. 1 regula un "...Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (inc. 1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emana los poderes del estado..." (inc. 2).

En Alemania según su Constitución todos los poderes públicos emanan del pueblo. El pueblo ejercita la soberanía directamente en elecciones directas y votación, e indirectamente a través de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales especiales.

I. 2. Constitución sin soberanía popular

El Estado no nace de una Constitución, sino que la Constitución nace del Estado, con el contenido y alcances que éste decida: no es el Estado el que esté contenido dentro de la Constitución, sino la Constitución la que está contenida dentro del Estado. Este sistema es típico de constituciones monárquicas, estableciendo un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país.

Un ejemplo es la Carta Magna Inglesa de 1215, donde ya en su denominación nos indica la diferencia con la anterior, atento que "carta" es una prerrogativa —dada en su momento por el Rey conocido como "Juan sin tierra"— que alguien le otorga a otra persona bajo las reglas por ella elegida y diseñada, mientras que "constitución" da nacimiento a un nuevo Estado, con equilibrio de poderes, con deberes y con derechos dados por sus propios integrantes creadores (2).

I. 3. Constitución con soberanía popular limitada o representativa

En otros sistemas en cambio la Constitución no proviene directamente del pueblo, es decir, no lo tiene como elemento de base, ni del Estado, quien se posesiona en un lugar de privilegio diseñando el esquema de prerrogativas, sino que por el contrario emana directamente de Representantes del Pueblo que tienen el poder soberano (3).

Unos de los primeros ejemplos lo tenemos, en el artículo 3 de la Declaración del Derechos del Hombre y el Ciudadano que dice: "El principio de toda soberanía reside en la Nación y ningún individuo ni corporación puede ejercer autoridad alguna que no emane precisamente de aquélla...".

Podemos citar también el preámbulo de la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, el que nos indica que "... Declaración que hacen los representantes de buen pueblo de Virginia, reunidos en libre y completa convención, de los derechos que pertenecen a ellos y a su posterioridad, como base y fundamentos de gobierno....". Un poco contradictorio su art. II estipula que "...todo poder corresponde al pueblo, del cual, por tanto, se deriva. Los magistrados son los comisarios y servidores del pueblo, responsable ante él en todo tiempo....". En este último aspecto considero que se habla del principio de legalidad y la integración de representantes del pueblo en el cuerpo de legisladores.

II. El "nos" en nuestra Constitución Nacional

En nuestro estado de derecho constitucional, la soberanía popular se vio limitada por la propia Constitución y sus consecuentes limitantes.

Como podemos notar nuestra Constitución en su Preámbulo hace referencia a: "... Nos los representantes del Pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes....". Es decir, el pueblo se dividió en provincias —aparentemente independientes— y cada una le delega el poder soberano a otro poder —Asamblea General Constituyente— para dar nacimiento a la Constitución Nacional, pero todo a raíz de dar cumplimiento con pactos suscriptos entre las provincias.

¿Por qué se tomó este camino? Todo ello fue el fiel reflejo de lo que acontecía en nuestro país con provincias divididas y dominadas por caudillos autónomos e insurrectos frente cualquier autoridad nacional.

Y sumado a que muchos juristas de la época quisieron copiar la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 2 de diciembre de 1789 que pretendía constituir una declaración de principios o validez internacional. Dicha declaración está compuesta por 17 artículos y un preámbulo donde establece que: ".... Los representantes del pueblo Francés, constituidos en Convención Nacional....". Mientras que su art. 3 dice que "....el principio de toda soberanía reside en la Nación y ningún ciudadano ni corporación puede ejercer autoridad alguna que no emane precisamente de ella...".

Pero sin darse cuenta que ya se encontraba modificada por la Nueva Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 23 de junio de 1793 que en su Preámbulo establece: "... El pueblo Francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del Hombre son las únicas causas de los males del mundo...".

Del mismo modo ha ocurrido con el art. 22 donde dice que: "... el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución...". Aquí nuevamente la Argentina vuelve a equivocarse —en relación a su fuente—, ya que el artículo citado fue modificado por la Nueva Declaración Francesa que en su art. 25 expresa que: "...la soberanía reside en el pueblo; siendo ésta indivisible, imprescriptible e inalienable...".

Nuestra Constitución carece de una soberanía popular originaria y ejerce sus facultades a través de sus representantes que decidirán por el pueblo; a esto se lo llama democracia representativa. Pero con la grave crisis institucional que se vive en la actualidad, se ha dado al pueblo una etapa en la decisión política en la que no hay representantes y el pueblo expresa su voluntad directamente en la toma de decisiones: a esto se lo llamó "democracia participativa".

III. A modo de conclusión

Por todo ello, debemos decir que nuestra constitución copió el “nos”, es decir, nuestro poder soberano, como un medio representativo y no como una soberanía popular, con un seguimiento erróneo de la “Declaración de derechos del hombre y el ciudadano” de 1789 y la “Declaración de Derechos de Virginia de 1776”, ambas modificadas: la primera por la Nueva Declaración de 1793 y la segunda por la Constitución de los EE.UU. de 1787.

Ello fue una falencia que nunca se ha reparado en la Ley Suprema, lo que ha permitido en la práctica constitucional de nuestra historia que los derechos del pueblo se vieran ultrajados y limitados por esa mala creencia de que las decisiones son del poder político y no del pueblo, obstaculizando el crecimiento individual y colectivo de nuestra Nación.

El ilustre publicista Juan Bautista Alberdi decía que la Constitución se supone hecha por el pueblo y emana del pueblo soberano, no para refrenarse a sí mismo, ni para poner límite a su propio poder soberano (4).

(1) GORDILLO, Agustín, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo 1, pag. III.18. Fundación de Derecho Administrativo, 4ª edición.
(2) Aunque si bien es cierto que no existía una verdadera igualdad entre los ciudadanos, podemos decir que fue un incipiente comienzo.
(3) Ver "Circuito virtuoso e inmutable del poder" en el libro de CARNOTA-MARANIELLO, "Participación ciudadana", Colección académica El Derecho, 2006.
(4) ALBERDI, Juan Bautista, "Escritos póstumos", Tomo X, Buenos Aires, 1899, pag. 125.

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